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Asesoría fiable para sus necesidades migratorias

Todos necesitamos a veces que nos echen una mano. Empecemos ya a construir un plan para su futuro en los Estados Unidos.

Inmigración familiar

Existen varias opciones para traer a un familiar a los Estados Unidos, o ajustar el estatus dentro de los Estados Unidos, si reune los requisitos. Haga clic en las siguientes opciones para obtener más información sobre los tipos de casos en los que podemos ayudarle. 

Si usted ingresó a los Estados Unidos con un parole (ingreso condicional) o con una visa, y es el/la conyuge, padre/madre, hijo biológico, adoptado o hijastro menor a 21 años y soltero de un ciudadano estadounidense, es posible que pueda ajustar su estatus (conseguir su residencia) sin salir de los Estados Unidos. Si no está actualmente en diligencias de expulsión (con un caso en el tribunal) es probable que podrá presentar todos sus solicitudes juntos, las cuales incluyen su petición I-130, la I-485 Solicitud para Ajuste de Estatus, su solicitud I-765 de permiso de trabajo, su I-131 solicitud de ingreso condicional anticipado (advance parole), y su solicitud I-601a para una exención por presencia no autorizada, de ser necesario. A esto se le llama un ajuste de paso único (one-step adjustment). Actualmente, las solicitudes de ajuste de estatus están tardando entre 1 y 2 años para recibir el resultado, aunque algunas personas con nuevas solicitudes están viendo que las están procesando mucho más rápido. Si usted no ingresó legalmente, puede que igual pueda ajustar su estatus sin salir si reune los requisitos para un ingreso condicional retroactivo militar (vea abajo). Si usted es pariente directo de alguien que ha cumplido servicio militar, o si usted ha cumplido servicio militar, puede que esta sea una opción para usted. Tamber es una veterana de las Reservas de la Fuerza Aerea de los Estados Unidos, y a ella le encanta buscar soluciones para veteranos y sus familiares.

Aunque no haya entrado en el país de forma legal, es posible que aún pueda regularizar su situación en Estados Unidos si cumple los requisitos para acogerse al programa «parole in place» (PIP) (¡véase más abajo!). Si es familiar directo de alguien que ha prestado servicio en el ejército, o si usted mismo ha prestado servicio militar, esta podría ser una opción para usted. Tamber es veterana de la Reserva de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos y le apasiona encontrar soluciones de inmigración para los veteranos y sus familias. 

Si usted no ha ingresado a los Estados Unidos de forma legal, o si desea traer un familiar a los Estados Unidos, es posible que la vía del proceso consular sea una opción. Un proceso consular implica varios pasos, detallados a continuación, y puede tarde un año o un par de años para completarse.

  1.  1. Primero, se tiene que presentar una petición I-130 (petición de visa de inmigrante). 
  2. 2. Después de que se apruebe la I-130, suponiendo que la presencia sin autorización es el único problema migratorio que tiene, puede pagar el honorario al Centro Nacional de Visas (NVC, por sus siglas en inglés) para iniciar el proceso de presentar los documentos necesarios para conseguir una entrevista y una visa. De ser necesario, puede presentar también un formulario I-601A para solicitar una exención a la inadmisibilidad por estar presente ilegalmente en los Estados Unidos, si tiene más de 180 días sin estatus legal. Esto se tiene que tramitar y aprobarse antes de terminar el proceso con el NVC y antes de salir del país para su entrevista para la vista. Si va a traer un familiar que nunca ha estado en los Estados Unidos o que nunca ha quedado más tiempo de lo autorizado, el paso de pedir la exención no es necesario. 3. El próximo paso es el de presentar su solicitud, incluyendo su DS-260 y una Declaración de Manutención Económica (affidavit of support), con las pruebas correspondientes, en el portal CEAC (Consular Electronic Application Center, o Centro Electrónico de Solicitudes Consulares). Una vez que se hayan presentado todos los documentos y el caso esté completo, el NVC enviará su caso al consulado donde tendrá su entrevista, y se programará la cita. Usted viajará a su país de orígen y completar los pasos para recibir una visa de inmigrante. Normalmente estará fuera del país por unas semanas o un par de meses antes de poder regresar, suponiendo que se aprueba la visa.
  3. A continuación, deberá presentar su solicitud, que incluirá el formulario DS-260 y una declaración jurada de manutención, junto con la documentación justificativa, a través del Centro de Solicitudes Electrónicas Consulares (CEAC). Una vez que haya presentado todos los documentos, el Centro Nacional de Visados (NVC) remitirá su expediente al consulado donde se realizará su entrevista, y se le asignará una cita. Viajará a su país de origen y completará los trámites para que se le conceda un visado de inmigrante; normalmente estará fuera del país entre unas semanas y un par de meses antes de poder regresar, siempre que se le conceda el visado.

 

Asegúrese de consultar con un abogado migratorio antes de comenzar este proceso, ya que si tiene cualquier antecedente penal o migratorio negativeo aparte de la presencia sin autorización, aunque nunca haya sido arrestado o acusado, o si usted o un familiar directo haya recibido ciertas prestaciones públicas (haga clic aquí para leer información actualizada del Departamento de Estado sobre el causal de inadmisibilidad conocido como el de carga pública), podría suceder que se quede fuera de los Estados Unidos por un periódo de tiempo largo o permanentemente. 

Si es ciudadano/a de los Estados Unidos y se casará con alguien que vendrá a los Estados Unidos para vivir con usted, puede que quiera considerar solicitar una visa de prometidos en vez de optar por el proceso de una visa de inmigrantes. Contáctenos para programar una consulta para determinar si tiene más sentido casarse con su prometido/a y completar el proceso de visa de inmigrante que se describió en la parte anterior, o si mejor prefiere solicitar una visa de prometidos y así casarse dentro de los Estados Unidos para luego completar el proceso de ajuste de estatus con su pareja como familiar directo.

Muchas personas vienen a los Estados Unidos por vías irregulares, es decir, sin entrar por un punto de ingreso autorizado en la frontera o por un puerto marítimo o en un aeropuerto. Estas personas, con pocas excepciones, no pueden ajustar su estatus dentro de los Estados Unidos. 

En los Estados Unidos, se ha reconocido que miembros de las fuerzas armadas y veteranos, junto con sus familias, pueden verse afectados por la inabilidad de ajustar su estatus sin salir de los Estados Unidos para hacer el proceso consular, lo cual puede ser poco conveniente o imposible. Para quitar el obstáculo de inadmisibilidad que el ingreso ilícito representa, familiares directos (conyuges, hijos solteros menores a 21 años, y padres) de militares pueden solicitar un remedio conocido como 'parole in place' (ingreso condicional retroactivo, o PIP por sus siglas en inglés), el cual genera un ingreso legal ficticio que permite que el proceso de ajuste proceda. Si no es posible que el familiar del militar ajuste su estatus de inmediato (por ejemplo, si no hay una visa disponible de inmediato, o si no es posible por razones económicas que ajuste el estatus de inmediato), el PIP militar también permite que el beneficiario solicite un permiso de trabajo. El PIP militar tiene que ser renovado cada año si el beneficiario no ajusta su estatus.

Si el solicitante que reune los requisitos no ingresó de forma ilícita, sino que se quedó más del tiempo autorizado por su visa y por lo tanto está en riesgo que ser expulsado, es posible que solicitar la acción diferida sea una opción si un ajuste de estatus no es posible. La acción diferida otorga dos años de estancia autorizada, y el beneficiario podrá solicitar un permiso de trabajo.

Aprenda más sobre remedios migratorios especiales para militares y sus familias.

Si su situación concreta no figura en esta lista, es posible que aún pueda regularizar su situación o solicitar un visado de inmigrante a través de un familiar. Si se encuentra en alguna de las categorías que se indican a continuación (conocidas como «categorías de inmigrantes preferentes»), es posible que aún tenga opciones para venir a los Estados Unidos o permanecer en el país, aunque el proceso puede llevar más tiempo o estar sujeto a requisitos adicionales. Póngase en contacto con nosotros para obtener más información.

  • Primera preferencia (F1): hijos e hijas solteros (mayores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses;
  • Segunda preferencia (F2A): cónyuges e hijos (solteros y menores de 21 años) de residentes permanentes legales;
  • Segunda preferencia (F2B): hijos (solteros y mayores de 21 años) de residentes permanentes legales;
  • Tercera preferencia (F3): hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses; y
  • Cuarta preferencia (F4): hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses (siempre que el ciudadano estadounidense tenga 21 años o más).

Sepa más sobre las categorias preferentes aquí

 

Inmigración por familiares

Detención y fianzas

Detención, Libertad, y Fianza

 

Si su amigo o ser querido se encuentra detenido, es posible que existan opciones para conseguir su puesta en libertad. En la actualidad, la posibilidad de obtener la libertad mediante la solicitud directa de fianza se limita a aquellas personas que hayan entrado en Estados Unidos con un visado o que sean residentes permanentes legales. En el momento de redactar este texto (mayo de 2026), si fuera posible conseguir la puesta en libertad de alguien que no pertenezca a ninguna de estas categorías, probablemente sería necesario interponer un recurso federal de hábeas corpus.

La mayoría de las personas son detenidas porque han entrado en Estados Unidos de forma ilegal o se han presentado en un puerto de entrada sin visado ni otro permiso de entrada. 

Cuando esto ocurre, la Patrulla Fronteriza suele retenerlos para tramitar su caso durante un máximo de una o dos semanas. A algunas personas, especialmente a las familias con niños, la Patrulla Fronteriza las pone en libertad directamente con instrucciones de presentarse ante el ICE o ante un programa de alternativas a la detención en un plazo determinado; sin embargo, la gran mayoría de las personas, si se les permite entrar en los Estados Unidos, serán detenidas inicialmente.

 Como alternativa, la patrulla fronteriza puede devolver a las personas con una orden de expulsión acelerada Se trata de medidas de expulsión que acarrean graves consecuencias si una persona regresa ilegalmente tras haber sido expulsada en virtud de una de ellas. Estas personas también pueden ser procesadas penalmente ante un tribunal federal de distrito por entrada ilegal antes de ser expulsadas.

Si la patrulla fronteriza no devuelve al migrante o solicitante de asilo ni lo pone en libertad, será trasladado a la custodia del ICE en uno de los numerosos centros de detención repartidos por todo Estados Unidos. Es posible que se le realice una evaluación de riesgo de tortura o de persecución antes de iniciar el proceso de expulsión, o bien que se le someta directamente a dicho proceso.

No hay forma de predecir si una persona será sometida al procedimiento de «temor fundado» o si se le someterá a un procedimiento de expulsión ordinario. No es culpa de la persona que se le someta al procedimiento de «temor fundado» en lugar de a un procedimiento ordinario ante un juez de inmigración.

Existen muchas razones por las que una persona que ya ha entrado en los Estados Unidos puede ser detenida. En todos los casos, se debe a que las autoridades de inmigración han tenido conocimiento de la existencia de alguien que está sujeto a expulsión, o de quien se sospecha que lo está. Esto puede ocurrir en los puestos de control de la Patrulla Fronteriza, como consecuencia de un contacto con las fuerzas del orden, durante las citas de presentación ante el ICE o, simplemente, por mala suerte. Dependiendo de las circunstancias, la persona puede ser puesta en expulsión acelerada, o (en la mayoría de los casos en que la persona sea detenida dentro de los Estados Unidos) puede ser sometida a un procedimiento de expulsión ordinario ante un juez de inmigración.

Una vez que ICE detiene a una persona, ICE tiene la facultad discrecional de ponerla en libertad. Esto puede adoptar diversas formas. Si ICE pone en libertad a una persona tras haber pasado por el proceso de «temor creíble», el tipo de libertad concedida es (o debería argumentarse que es) la libertad provisional en virtud del artículo 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). ICE también puede poner en libertad a otras personas mediante libertad provisional, aunque actualmente esto es poco habitual. Si una persona se encuentra en un procedimiento ordinario y el ICE la pone en libertad, suele hacerlo en virtud de la autoridad del ICE conforme a la sección 236 de la INA. Si el ICE pone en libertad a una persona bajo su custodia, puede hacerlo bajo palabra (sin fianza) o mediante el pago de una fianza (que debe abonarse en su totalidad antes de que la persona pueda ser puesta en libertad). Véase aquí para los lugares en los que se puede pagar la fianza. Solo los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes pueden pagar la fianza de las personas detenidas.

En la actualidad (mayo de 2026), el ICE rara vez recurre a su facultad discrecional para poner en libertad a las personas detenidas, ni siquiera a aquellas con problemas de salud graves y con antecedentes penales limitados o inexistentes. La mayoría de las personas deben solicitar su puesta en libertad: 1) ganando el caso en cuanto al fondo; 2) mediante una fianza concedida por un juez de inmigración; 3) mediante una petición federal de hábeas corpus; o 4) mediante una combinación de las opciones anteriores.

Si el ICE no accede a poner en libertad a una persona detenida, podría ser posible solicitar la libertad bajo fianza ante un juez de inmigración. Tenga en cuenta que las siguientes personas no pueden, en este momento, solicitar la libertad bajo fianza ante un juez de inmigración, y su posible puesta en libertad queda a discreción del ICE:

  • Las personas que han entrado en los Estados Unidos de forma ilegal y que se someten al proceso de «temor creíble», independientemente de si lo superan o no. Las personas de esta categoría han podido solicitar en diferentes momentos la libertad bajo fianza ante un juez de inmigración, pero, a partir de agosto de 2022, ya no pueden hacerlo. 
  • Las personas clasificadas como «extranjeros recién llegados», es decir, aquellas que se han presentado en un puerto de entrada y que posteriormente son detenidas, incluso si superan la entrevista de «temor creíble».
  • Las personas que hayan sido expulsadas de los Estados Unidos anteriormente y que se encuentren detenidas y superen una entrevista para determinar la existencia de un temor fundado. Estas personas se encontrarán en lo que se conoce como un «procedimiento de retención de expulsión solamente», y solo el ICE podrá ponerlas en libertad.
  • Las personas que entraron en los Estados Unidos de forma ilegal en cualquier momento y que, desde entonces, no han obtenido un estatus legal.
 
Tenga en cuenta que muchas personas que se encuentran en las categorías mencionadas anteriormente podrían conseguir su puesta en libertad mediante un recurso de hábeas corpus, dependiendo de sus circunstancias y hechos particulares.

Procesos de expulsión

 

Si está en un proceso de expulsión, es esencial buscar y contratar un abogado lo más antes posible. No espere hasta su audiencia individual para encontrar un abogado. A continuación se ofrece información generalizada acerca de las diligencias de expulsión y las defensas posibles para orientarle al proceso.

La primera vista en un procedimiento de expulsión es la vista preliminar. Las personas que se encuentran en un procedimiento de expulsión pueden tener una o varias vistas preliminares. En algunos casos, cuando contratan a un abogado de inmediato, este puede tramitar por escrito los asuntos que normalmente se tratan en persona en esta vista, y en tal caso es posible que no se celebre esta vista inicial.

En una vista preliminar, las personas clave que asisten son el juez de inmigración (IJ), el demandado (el inmigrante al que el Gobierno pretende expulsar), el abogado del demandado, si lo tiene, el abogado del Departamento de Seguridad Nacional (el organismo que intenta expulsar al inmigrante) y un intérprete, si fuera necesario. 

El juez de inmigración (IJ) puede optar por aplazar la vista preliminar, especialmente si la persona solicita más tiempo para buscar un abogado o por otros motivos; de lo contrario, el IJ intentará determinar si la persona es susceptible de expulsión. Si el juez determina que la persona es, de hecho, susceptible de expulsión, el IJ le preguntará sobre posibles defensas, como el asilo o la anulación de la expulsión (más información a continuación). A continuación, el IJ fijará otros plazos y podrá programar otra vista preliminar o una vista individual.

Es muy importante que un abogado examine su caso antes de que acepte que puede ser expulsado de los Estados Unidos. Es muy difícil retractarse de cualquier cosa que admita durante esta audiencia, por lo que, si es posible, intente que un abogado le ayude con esto.

Si se encuentra en un proceso de expulsión, la única forma de evitar que se dicte una orden de expulsión es presentando una defensa. Existen numerosas defensas que usted y su abogado pueden alegar si se encuentra en un proceso de expulsión, dependiendo de su situación y de los motivos por los que se le haya iniciado dicho proceso; por lo tanto, la siguiente lista no es exhaustiva. 

Las alegaciones más habituales, o las solicitudes que se presentan para evitar la expulsión, son las siguientes:

  •  El asilo está destinado a aquellas personas que temen regresar a sus países porque corren el riesgo de sufrir persecución (daños graves o la muerte) por parte del Gobierno o de terceros debido a su raza, religión, opinión política, nacionalidad o pertenencia a un grupo social determinado. Puede resultar difícil determinar si cumple los requisitos para obtener asilo o formas de protección relacionadas, como la protección en virtud de la Convención contra la Tortura (CAT) o la suspensión de la expulsión, por lo que le recomendamos que consulte su caso con un abogado.
  • Exención de expulsión para residentes no permanentes, en el caso de determinadas personas que hayan residido en los Estados Unidos durante al menos diez años y cuya expulsión causaría «dificultades excepcionales y extremadamente inusuales» a un hijo, cónyuge o progenitor ciudadano estadounidense o residente permanente legal
  • Exención de expulsión para residentes permanentes, destinada a determinadas personas que corren el riesgo de perder su condición de residentes y que llevan cinco años como residentes tras haber vivido en los Estados Unidos de forma ininterrumpida durante siete años
  • Norma especial de suspensión de la expulsión en virtud de NACARA o la Ley contra la Violencia hacia las Mujeres (VAWA). La exención en virtud de la VAWA puede estar disponible para aquellas personas que sean víctimas de maltrato por parte de un cónyuge, hijo o progenitor que sea ciudadano estadounidense o residente permanente, y que cumplan determinados requisitos de residencia, buena conducta y situación de dificultad.
  • La salida voluntaria, que permite a los solicitantes que cumplan los requisitos abandonar el país de forma voluntaria para evitar una orden de expulsión.

Su audiencia individual o de fondo es su «juicio». Se trata de la audiencia en la que el juez de inmigración (IJ) tomará una decisión sobre cualquier solicitud que haya presentado para evitar la expulsión. Deberá estar preparado para presentar su testimonio y el de los testigos, así como para exponer argumentos jurídicos sobre por qué se le debería permitir permanecer en el país. Un abogado puede ayudarle a prepararse para esta audiencia y debe presentar las pruebas, los escritos legales (argumentos por escrito), las listas de testigos y otros documentos requeridos dentro de los plazos que el IJ haya establecido para su presentación. 

Si el juez de inmigración (IJ) deniega su solicitud y usted no está de acuerdo, deberá presentar un escrito de apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) en un plazo de treinta días, y este deberá ser recibido (no solo enviado) antes de que venza dicho plazo. A continuación, la BIA emitirá una orden con los plazos para la presentación de los escritos (argumentos jurídicos por escrito) que deberán enviarse a la BIA. Su abogado deberá presentar este escrito dentro del plazo establecido por la BIA. Posteriormente, la BIA tomará una decisión sobre su caso. 

No es posible presentar nuevas pruebas ante la BIA, por lo que es importante que todas sus pruebas se hayan presentado antes de la vista ante el juez de inmigración. La BIA tomará su decisión basándose en lo ocurrido en dicha vista, en lo que haya presentado antes de la misma y en los argumentos que exponga su abogado. 

Si gana la apelación, es posible que su caso haya concluido, o tal vez tenga que asistir a otra vista ante el juez de inmigración. Si pierde, puede optar por apelar su caso ante un tribunal federal de apelación o un tribunal de circuito. Debe presentar dicha apelación, denominada «Petición de revisión» (PFR), en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que la BIA desestime su apelación.

Procesos de expulsión

Ciudadanía

Ciudadanía

 

Si usted es un residente permanente, puede que se está preguntando cuando puede hacerse ciudadano. Haga clic aquí para una orientación general de la naturalización según su situación, o revise abajo. 

Si lleva tres años casado con un ciudadano estadounidense, tiene 18 años o más, ha residido en su domicilio actual durante al menos tres meses, ha mantenido una «buena conducta moral» durante los últimos tres años —lo que incluye la presentación de declaraciones de la renta cada año—, no ha cometido, en ningún momento, determinados delitos que le inhabiliten para ello y cumple los requisitos de residencia física, es posible que reúna los requisitos para solicitar la ciudadanía. Haga clic aquí para saber más.

Si tiene al menos 18 años, ha sido residente permanente durante al menos cinco años, ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos 30 meses en los últimos cinco años y ha residido de forma ininterrumpida durante al menos los cinco años anteriores a la presentación de su solicitud de ciudadanía, es posible que reúna los requisitos para solicitar la naturalización. Al igual que con las demás vías de naturalización, también deberá demostrar buena conducta moral durante el período de tiempo requerido y aprobar un examen de inglés y educación cívica. Puede consultar la lista completa de requisitos de elegibilidad aquí.

Consulte aquí la información de USCIS sobre la prueba

Para Abogados

 

Ofrezco apoyo para los casos de otros abogados por contrato. ¡Contácteme para más información!

Puedo ofrecerle servicios de interpretación y traducción al español de alta calidad para sus casos de inmigración. Soy intérprete judicial certificado a nivel federal y cuento con años de experiencia como intérprete en tribunales de inmigración, así como en tribunales federales y estatales. Además de la traducción, también puedo revisar los documentos en español y las publicaciones en redes sociales que sus clientes le puedan facilitar, con el fin de determinar si son relevantes para su caso y, por lo tanto, deben traducirse. 

Además, realizo habitualmente búsquedas en español para encontrar artículos e informes que puedan respaldar la reclamación de su cliente. Es posible que su cliente no pueda proporcionarle pruebas de dominio público en su propio idioma, ya sea porque no sabe qué buscar, no sabe qué existe o, simplemente, carece de los conocimientos tecnológicos necesarios para encontrarlas. En muchos casos, he descubierto pruebas de apoyo fundamentales mediante búsquedas en redes sociales y otras fuentes en línea en español.

Por último, puedo generar o revisar transcripciones DAR de las audiencias de inmigración para detectar inexactitudes en la interpretación que puedan servir de base para un recurso, así como prestar testimonio pericial sobre cuestiones relacionadas con la interpretación.

¿Necesita ayuda para redactar un escrito, investigar un tema concreto, elaborar una declaración o buscar a alguien que le represente en una vista del calendario general en Arizona o de forma telemática? ¡No dude en ponerse en contacto con nosotros para consultar tarifas y disponibilidad!

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